ASÓCIATE

CUOTA ANUAL FAMILIAS SOCI@S DE AFIM21: 65€ / familia pago anual

CUOTA ANUAL INDIVIDUAL SOCI@S DE AFIM21 (solo para mayores de 18 años): 50€ pago anual

Contribuye con tu cota de socio/a.

¿Para qué destinaremos tu cuota? Para ofrecer durante más tiempo a las familias en riesgo de exclusión social los siguientes servicios de forma gratuita: 

  •  Asistencia psicológica y psicoeducativa.
  •  Apoyo Escolar para primaria y secundaria.
  •  Participación en las excursiones y convivencias de la entidad (pago del transporte, desayunos y meriendas,…)

 

 

 

Beneficios de asociarte

  • Prioridad a la hora de inscripciones en actividades*. 
  • No se paga matricula.
  • Descuentos** en las mensualidades de los talleres anuales.
  • Descuentos** en actividades puntuales, charlas y/o formaciones.
  • Descuento en la Escuela de verano “Mundos Alternativos”.
  • Gratis o descuento del 50% en la participación en torneos.
  • Descuento** del 10% en las consultas de psicología.
  • Asistir al JueGOves: nuestro Club de Juegos GRATIS*** (AFIM21 cuenta con más de 2.000 juegos de mesa. Podrás acudir con tu grupo de juego y disfrutar de las instalaciones de nuestra sede mientras juegas y disfrutas de un tentempié.)
  • Recibir información sobre las actividades y eventos que realiza la asociación.

*Esta prioridad se mantiene durante 5 días desde el inicio de la apertura de inscripción.

**Los descuentos se aplicaran si no hay precio especial para asociados/as y si no lo ejecuta personal externo de la entidad.

***Para mayores de 16 años

 

Cómo Asociarte

 

Puedes inscribirte en el siguiente formulario, o pedir más información en el correo electrónico:  asociacionafim21@gmail.com

 

La condición de socio/a tendrá una duración de un año desde la fecha de inscripción.

EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS REFERENTE A LOS SOCIOS/AS

Artículo 31. Clases de socios/as.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as, pudiendo combinarse varias de estas categorías a la vez:

a) Socios/as fundadores, son los admitidos como tales en la Asamblea Fundacional celebrada en la ciudad de Almería el día 10 de enero de 2014.

b) Socios/as activos/as, son los que ingresan después de la constitución de la Asociación para desarrollar activamente los fines y las actividades de la misma, deseando establecer con la Asociación un vínculo que les permita participar profesionalmente en las actividades programadas y beneficiarse de los recursos. El reconocimiento de estos socios/as tendrá lugar mediante una solicitud personal de ingreso avalada por dos socios fundadores o activos junto a la debida acreditación de la actividad profesional en el marco de las actividades de la Asociación de al menos dos años. Surtirá efectos a partir de la siguiente Junta Directiva en la que se corroboren dichos nombramientos.

c) Socios/as ordinarios/as, son aquellos que sin tener la condición de socio/as activo/as desean tener un vínculo formal con la Asociación, para manifestarle su apoyo y para estar siempre informados de las actividades que realiza.

d) Socios/as usuarios/as, son quienes reciben o participan de la acción de la Asociación sin ser socios/as ordinarios.

e) Socios/as de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción; en esta categoría se incluirán los organismos o instituciones que quieran pertenecer a la Asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 34. Derechos.

Son derechos de los socios/as fundadores/as y los activos/as:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios/as.

Los socios/as ordinarios tendrán los mismos derechos que los fundadores/as y los activos/as a excepción de lo previsto en el apartado b) respecto a ser elegibles.

Los socios/as usuarios/as y de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores/as y los activos/as a excepción de lo previsto en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 35. Obligaciones.

Son deberes de los socios/as:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/as.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Los socios/as de honor no están obligados a lo previsto en el apartado b).

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio/a por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio/a.